Opinión de
W. Montaño
en 03/09/2014
Honorable Doctor.
ANDRES SANTAMARIA GARRIDO.
PERSONERO MUNICIPAL DE-
SANTIAGO DE CALI
Ciudad.
Asunto: QUEJA, SOLICITUD Y/O PETICION.
Ref.: AGENTE DE TRANSITO No. 98.
Respetado Personero;
Tengo el gran honor de dirigir hasta su honorable despacho, como Miembro de la Autoridad Suprema del Poder, Pueblo de Colombia y Ciudadano de la Republica de Colombia, identificado plenamente al pie de mi firma y residente en la ciudad de Santiago de Cali, de conformidad a la Constitución Nacional, en armonía del Código Contencioso Administrativo, con la finalidad de elevar QUEJA, DENUNCIA, SOLICITUD Y/O PETICION según corresponda contra el Guarda de Transito Municipal identificado con el No. 98 en su Chaleco reglamentario y el No. 80-055 en la moto reglamentaria de la Secretaria de Transito, por lo anterior me permito narra los siguientes.-
HECHOS:
Siendo aproximadamente las 10 a. m., hoy 3 de Septiembre del año en curso, me dirigía por el establecimiento de grandes superficie jumbo, localizado en la calle 70 (de norte a sur) cuando fui requerido por un reten establecido por el Guarda de Transito anteriormente identificado, quien me solicito mis documentos. Le pase mi Cedula de Ciudadanía y luego procedí a buscar los documentos de mi vehículo en mi maletín. Como el reten estaba en el carril lento (vía Central) ; el buscar dichos documentos me entero que no los portaba dentro del maletín, procediendo a explicarle al guarda que me concediera media hora mientras me llegaban dichos documentos. Como se estaba formando un trancón y los demás conductores me estaban pitando, procedo a estacionar el vehículo más adelante y al lado de una estación de gasolina.-
Realizado lo anterior, procedo a regreso a conversar con el guarda, quien me solicitaba que diera la vuelta para que nuevamente regresa el vehículo nuevamente al lugar del reten. Reconozco que una vez estacionado el vehículo no lo podía hacer por cuanto estaba enterado que no podía seguir conduciendo el vehículo al carecer de los documentos.
Ahora; quien me solicita estacionar el vehículo es el Patrullero o Policía Nacional Identificado con el No. 286591 y es quien me solicita la cedula y posteriormente se la pasa al Guarda de Transito. Este último es quien me retiene la cedula por cuanto manifiesta que yo hui de lugar del reten. Le manifiesto que no es cierto, por cuanto el vehículo está estacionado en la bomba de gasolina. Ahora, si el guarda de transito, alega que presuntamente hui del reten, lo cual no es cierto, entonces, cual fue la razón que ni él o algún compañero suyo o los Agentes de la Policía Nacional no me persiguieron, procediendo a detenerme por presuntamente haber huido? Al haber violado el procedimiento y el haber huido presuntamente, eso les daba el derecho para que los guardas de transito o los agentes de la policía nacional me hubieran perseguido y detenido!
No hubo persecución y menos detención; simple y llanamente porque no hubo o no se presento huida. Por lo explicado le solicito al guarda de transito, que si he cometido alguna infracción o el no portar los documentos me da para un comparendo, que proceda a realizarlo y que me devuelva mi cedula de ciudadanía. En me dice que no me devolverá la cedula hasta que no regrese el vehículo nuevamente a lugar del reten. Le explico que el vehículo esta a su disposición a 15 o 20 metros y que no lo puedo devolver, ya que en esos momentos no tengo los documentos y ni el guarda de transito y ni los Policías de la nacional me custodian para poder realizar el retorno que queda como a 4 cuadras.-
Es evidente, que si ellos me custodian y con su autorización, si habría podido mover el vehículo. Cuando posteriormente me llegan los documentos, igualmente no puedo mover el vehículo, ya que carezco de documento de identificación legal a como es la cedula e igualmente ni los guardas de transito ni los agentes de la policía nacional me custodian para poder realizar el retorno.-
Como el guarda de transito me exige que le retorne el vehículo al mismo lugar del reten, yo le manifiesto que bajo esas circunstancia y sin identificación legal no lo hare; razón por la cual este se molesta y me manifiesta que no me devolverá hasta que no regrese el carro hasta donde el esta. A esto le sigo manifestando que si el necesita hacer algún procedimiento, que lo haga y que para ello el vehículo esta a su plena disposición para que haga el procedimiento que corresponda y él me dice que no; que tengo que regresarlo al lugar del reten.-
Al ya sentir la imposición prepotente del guarda, es cuando le digo que no lo hare; que haga lo que tenga hacer y que me devuelva la cedula, a lo que el manifiesta que no lo hará hasta que no suceda lo ya explicado.
NORMATIVIDAD:
Es evidente; que sí cualquier que cualquier Miembro de la Autoridad Suprema del Poder Público (Pueblo de Colombia) y Ciudadano de la Republica de Colombia, que por cualquier circunstancia o razón sucedida haya cometido alguna infracción administrativa (como la de marras) y más cuando no ha huido o fugado del lugar de los hechos, no le es dado a ningún Funcionario Público, retenerle su Documento de Identificación Legal. La Constitución, las Leyes y demás Actos administrativos; tienen la prohibición tacita y expresa de NO retenerle su documento de identificación legal a cualquier ciudadano.- Esto tiene su razón de ser; y es que el Funcio